Perito Tacógrafo informes periciales

 
 

 
Informe Pericial Reclamaciones
Nos especializamos en Informes Periciales para el sector transporte.
Perito colegiado por la Asociación Española de Peritos Judiciales





 
El transporte engloba diversas  normativas y en ocasiones da lugar a inclumplimientos justificados o no.
Tanto los empresarios como los conductores tienen derecho a reclamaciones y defensa



 
El tacógrafo digital, también conocido como aparato de control, es un aparato que se instala en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores.
 

Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de una M.M.A. superior a 3.500 Kg, y los de vehículos de viajeros  de más de 9 plazas, deben estar provistos de un aparato tacógrafo que registra las actividades del conductor:

                            







 
 
De aquí se extrae información, pudiendo haber inclumplimiento por alguna de las dos partes y posibles reclamaciones, por lo que es imprescindible la ayuda de un perito en tacógrafos.



El informe pericial del tacógrafo digital es la única prueba válida tanto en demandantes particulares como en empresas.
 
 
Los datos o registros digitales por si solos no son suficientes.

La jurisprudencia ya ha establecido que los archivos digitales del tacógrafo no constituyen prueba sufiente , debes acompañarlos de un informe de un experto, que realizará la explicación apropiada para que el tacógrafo digital te ayude a conseguir tu pretensión.
 
El informe pericial del tacógrafo es la utilidad para los conductores de transporte de mercancías y de viajeros o por la empresa propietaria, para aquellos procedimientos de reclamación o accidentes laborales.
 
 
 
La mirada experta es la clave.

La información del tacógrafo digital debe ser analizada correctamente para poder generar el informe pericial de forma objetiva y correcta. 
 
  • Elaboración de informes periciales, visados por el Colegio de Peritos. 
  • Ratificación judicial de los informes Periciales. 
  • Contamos no solo con el conocimiento técnico sino con las habilidades jurídicas suficientes para exponer los informes periciales claramente en el acto del juicio.  
 
 
                                                                             
¿Necesita hacer una reclamación?

 
Disponemos de un equipo de Peritos y Abogados para examinar tu inquietud cómo empresario o como conductor , las bases son:


Normativa laboral, tacógrafo y convenios sectoriales

Son varios los documentos legales que entran en juego a la hora de entender la jornada laboral en el transporte por carretera. Los más relevantes son los siguientes:

Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Es de aplicación en territorio de la Unión Europea.

Real Decreto 1561/1995 y Real Decreto 902/2007, sobre jornadas especiales de trabajo. Tratan, en concreto, el tiempo de trabajo de los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Se aplica en territorio español.

Reglamento CE 561/2006, que establece los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo.
Además de estos documentos legales, también habrá que tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo sectorial que se aplique en cada caso concreto.




Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

La principal diferencia con respecto a trabajadores en régimen general reside en los conceptos de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

El tiempo de trabajo efectivo es el periodo desde que comienza el trabajo y hasta que termina. También se refiere a mientras el conductor no disponga libremente de su tiempo y no tenga libertad deambulatoria (es decir, mientras esté obligado a permanecer en el lugar de trabajo).

Por su parte, el tiempo de presencia o tiempo de disponibilidad es aquel durante el cual el conductor no está trabajando, pero tampoco descansando. Tiene libertad deambulatoria, puede alejarse del vehículo, pero debe estar disponible para volver y retomar su actividad laboral en cuanto se le indique.

Así, vemos que el tiempo de presencia es específico de las jornadas especiales de trabajo según el Real Decreto 1561/1995. No se considera tiempo de trabajo, pero tampoco descanso. Esto supone que se comporte de forma especial con respecto a la jornada, tal y como veremos a continuación.



                                                                
  


Duración de la jornada laboral en el transporte por carretera

Una vez vistos los conceptos específicos que afectan a la jornada laboral en el transporte por carretera, es posible entender cómo se configura.

Así, la duración de la jornada queda establecida, como en el resto de ámbitos, por el Estatuto de los Trabajadores. Esto supone que al transporte por carretera también se le aplique la jornada ordinaria de 40 horas semanales. La diferencia es que en este sector se introduce la posibilidad de distribuir la jornada de forma irregular a lo largo de la semana y del mes. Así, los máximos quedan de la siguiente forma:

El máximo semanal será de 60 horas de trabajo efectivo. Es ligeramente superior al máximo establecido por la ley del tacógrafo de 56 horas de conducción semanal máxima.

La media de horas trabajadas a la semana en un plazo de 4 meses deberá ser de 48 horas semanales. Algunos convenios amplían el plazo de media a los 6 meses, pero la base legislativa son 4.

Es importante indicar que las horas de presencia no se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada ordinaria, ni se considerarán horas extra. Sólo el tiempo de trabajo efectivo se tiene en cuenta para calcular la jornada laboral. Así, este está compuesto por los periodos de conducción y los dedicados a otros trabajos.

No se podrá superar la media de 20 horas de presencia semanales, calculadas sobre 2 meses.

En jornadas de entre 6 y 9 horas diarias, deberá efectuarse una pausa mínima de 30 minutos. No habrá problema a la hora de cumplir este mínimo si se respetan los tiempos de conducción y descanso.




Registro de la jornada laboral en el transporte por carretera

Como ocurre para otros sectores de actividad, efectuar un registro de jornada de los empleados es otra de las obligaciones de las empresas de transporte. La normativa deja libertad a la empresa de cara a elegir el método de registro.

Una de las alternativas más cómodas para transportistas es emplear el tacógrafo para el registro de la jornada laboral en transporte por carretera. El registro del tacógrafo es válido para la Inspección de Trabajo y, si se usa correctamente, supone un registro muy detallado de las actividades diarias del conductor sin tener que recurrir a medios de registro adicionales.
   
Nosotros le ayudaremos, llámenos y le asesoramos

 

Nuestra firma cuenta con expertos peritos judiciales y abogados colegiados 
Experiencia en todas las disciplinas de la prueba pericial
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Coméntenos su caso sin compromiso y si tiene cualquier duda o consulta, nosotros se la resolveremos lo antes posible​.

Nuestra especialización está centrada en la figura del Perito tacógrafo digital








     
 
 
 

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